LICENCIA AIRE INCONDICIONAL version 1.01 29/01/04
Realizada por Abel Garriga - advocat en colaboración con Platoniq

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2. Manifestaciones
a. El autor manifiesta que es la persona que ha creado la obra o trabajo y no ha cedido en exclusiva los derechos de explotación de la misma, y que es el titular exclusivo y con el alcance con que los cede, de los derechos sobre la obra.

b. La obra no infringe ningún derecho de propiedad intelectual, propiedad industrial marcas o cualquier otro derecho.

3. Objeto y alcance de la cesión
El autor cede la explotación de la obra de la obra por tiempo indefinido y durante el tiempo que estos derechos de explotación mantengan su vigencia de acuerdo con la legislación en vigor y hasta que no pasen a dominio público por transcurso del plazo legalmente establecido para cada obra o soporte, para ser ejercitados en todo el mundo, de forma no exclusiva, gratuita y mediante la utilización de cualquier medio técnico de fijación, reproducción, distribución comunicación pública o transformación que actualmente se conozca o que en un futuro se invente, entendiéndose por explotación:

a. Reproducir la obra, entendiéndose por tal la fijación de la obra de forma que se permita su comunicación -percepción por terceros-, y la obtención de copias de toda o parte de ella.

b. Distribuir la obra, entendiéndose por tal poner a disposición del público del original o copias de la obra.

c. Comunicarla públicamente, entendiéndose por tal el acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

d. Transformar la obra, entendiéndose por tal la modificación de la misma en su forma de la que se derive una obra diferente, tales como su traducción, adaptación y cualquier otra actividad comprendida en la definición anterior.

4. Condiciones de ejercicio
El ejercicio de cualquiera de los derechos anteriores, en la forma y con el alcance concedidos se sujetará a todas y cada una de las siguientes condiciones:

a.
Quien ejercite todos o alguno de los derechos reconocidos se obliga a reconocer expresamente la autoría de la obra. En consecuencia, el resultado del ejercicio de cualquiera de los derechos autorizados deberá incorporar de forma visible la identificación del autor y del título de la obra de acuerdo con la manera usual de exponer esta información en el respectivo soporte o medio en el que se exprese la obra.

b. Solamente pueden ejercitarse los derechos de explotación en los términos establecidos en la presente licencia y solamente si se incorpora al trabajo resultante, estas condiciones de explotación en toda su integridad.